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HACCP (Hazard Analysis Critical Control Point) - Revista Profesional Cocina Colectiva

La protección de los consumidores
HACCP | Christian Delagoutte, Doctor Veterinario

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La protección de los consumidores es una preocupación muy antigua en la historia del ser humano. Veremos en este artículo un cambio progresivo hacia la complejidad que hoy conocemos. La evolución de las mentalidades en muchos de nuestros contemporáneos hace que deseemos ser protegidos con respecto a los grandes peligros reales, más o menos potenciales, y a veces imaginarios, que conocemos.

Historia de los controles
Nuestros lejanos antepasados vivían de la caza, pesca y bayas conociendo seguramente grandes peligros a veces mortales, al seleccionar los alimentos que podían permitirles sobrevivir. Con la sofistificación de las sociedades, la mayoría de los consumidores se ha ido alejando de los lugares de recolección y, por consiguiente del posible control en el momento de ésta. Los comerciantes son ahora quienes garantizan la seguridad, eligiendo los buenos alimentos, transportándolos, preparándolos y conservándolos en buenas condiciones. Hay que evocar aquí la lealtad de los mercantes que no siempre ha sido ejemplar. Los poderes públicos han comenzado a dictar algunas reglas para limitar los excesos. Basta con leer los primeros textos reales que autorizaban a los pasteleros a fabricar pastas de carne revestidas con masa, con la única condición que la carne no estuviese estropeada. Nacía así una primera preocupación de lealtad de los intercambios, y tal vez también de protección de la salud.
Progresivamente, la potencia pública ha deseado organizar los servicios oficiales de control. La protección de la salud de las poblaciones y, sobre todo, de los ejércitos, era la protección esencial. En el ejército se necesitaba conservan un potencial guerrero intacto, y para ello se recorría a los controles sanitarios.

La situación actual
La protección actual de los consumidores prosigue, como ya he dicho, una reflexión comenzada desde que el hombre se ha organizado en mini sociedades. Los servicios del estado se han encargado de ello, la Dirección de los Servicios Veterinarios y la Dirección General de la Competencia del Consumo y de la Represión de los Fraudes involucran las garantías. Esta vigilancia oficial está aceptada por los profesionales, y algunos de ellos van más allá poniendo a punto enfoques de calidad suplementarios. Este enfoque normativo privado está comprobado por parte de organismos independientes que certifican ciertas condiciones de producción, cosecha, transformación y distribución.
La reglamentación actualmente aplicable ha seguido la evolución política de estos últimos años, pasando de nacional a europea. Esta transferencia no es una evolución, antes bien la base de las preocupaciones que emergieron tras los problemas de ESB y de la sangre contaminada, cuando han sido integrados en textos legales ahora vigentes. Si nuestra reglamentación hubiese seguido siendo nacional, su contenido hubiera sido casi el mismo.

El paquete higiénico
La reglamentación europea comienza con la publicación del Libro Blanco sobre la seguridad alimenticia publicado por la Comisión de las Comunidades Europeas, que se publicó el 12 de enero 2000. El principio director del conjunto de este Libro blanco es que " la política de seguridad alimentaria debe basarse en un enfoque global, integrado, es decir aplicado a toda la cadena alimentaria 1 ("de la granja a la mesa"), a todos los sectores de la alimentación, entre los Estados miembros, a la frontera exterior de la UE y dentro de la UE en foros de decisión internacionales y de la UE a todas las fases del ciclo de elaboración de la política. Los pilares de la seguridad alimentaria indicados en el presente Libro blanco (opiniones científicas, colecta y análisis de los datos, aspectos de reglamentación y control, e información de los consumidores) deben articularse en un todo armonioso para realizar este enfoque integrado". Lo esencial de la filosofía de la reglamentación está contenido más o menos en este párrafo.
Para que la reglamentación actual tome cuerpo han sido necesarios reglamentos sucesivos. La base de la reforma es el Reglamento 178/2002 denominado también Food Law. Organiza la reglamentación europea y contempla racionalizar, sin dejar de buscar un nivel elevado de protección de los intereses legítimos del consumidor. En particular llevó a la creación de la Autoridad europea de seguridad de los alimentos (AESA, equivalente de nuestra Agencia Francesa de la Seguridad Sanitaria de los Alimentos), encargada de la evaluación de los riesgos y del control científico previo a la adopción de las medidas comunitarias. Este texto fija también los principios que rigen la política de protección de los consumidores. Algunos de estos principios se aplican a las autoridades públicas, y otros a los profesionales.
Pueden clasificarse en principios explícitos e implícitos.

Los principios explícitos:
El principio de precaución de que se habla mucho, se aplica a las autoridades públicas, pero puede referirse también a las empresas en el marco de sus obligaciones específicas, en particular de responsabilidad de proceder a ciertas acciones de retiro del mercado cuando observan que un producto presenta el menor riesgo. Las empresas tienen también un deber de información para con las autoridades y los consumidores. El principio de precaución se basa en el texto siguiente: "en los casos particulares en donde una evaluación de las informaciones disponibles revela la posibilidad de efectos nocivos sobre la salud, pero en donde subsista una incertidumbre científica, en espera de otras informaciones científicas con vistas a una evolución más completa del riesgo, pueden adoptarse medidas provisionales de gestión del riesgo, necesarias para garantizar el nivel elevado de protección de la salud contemplado por la comunidad". Ante la duda, mejor esperar.
Los principios de transparencia: principio de consulta de los ciudadanos sobre la legislación alimentaria y principios de información de los consumidores sobre los riesgos.
El principio de análisis de los riesgos, basado en "la evaluación de los riesgos que se funda en las pruebas científicas disponibles, se lleva a cabo de manera independiente, objetiva y transparente". De ahí el recurso a la AESA que aporta sus conocimientos científicos, y, si no hay respuesta, el principio de precaución se aplica inmediatamente.
El principio de protección de los intereses de los consumidores, "la legislación alimenticia debe suministrarles una base para optar por el conocimiento de los productos alimentarios que consumen. Contempla evitar: a) las prácticas fraudulentas o engañadoras; b) la falsificación de los productos alimentarios y c) cualquier otra práctica que pueda inducir al consumidor en error". Estas diferentes informaciones se comunican por medio de un etiquetado cada vez más preciso y abundante en datos.

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