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HACCP (Hazard Analysis Critical Control Point) - Revista Profesional Cocina Colectiva

La trazabilidad y la reglamentación
HACCP | Christian Delagoutte, Doctor Veterinario

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Debe tenerse siempre presente que la filosofía esencial del contenido de nuestra reglamentación actual emana de la crisis de la vaca "loca" y del sentimiento de inseguridad y pérdida de confianza que se derivaron. Todos los actores de la cadena alimentaria buscaron entonces tranquilizar a los consumidores. Los profesionales, informando sobre los orígenes de los productos y los políticos, decretando textos que permitían enmarcar y proteger esta cadena alimentaria. Muy rápido, pareció indispensable conocer el encaminamiento de los alimentos para animales y los productos alimentarios destinados a nuestra alimentación.
Para comprender vuestras obligaciones y sus implantaciones, veremos sucesivamente el aspecto reglamentario y, a continuación, sus obligaciones, el por qué y las posibles aplicaciones sencillas sobre el terreno.

La reglamentación:
El "paquete higiene":
El "libro blanco":

El 12 de enero 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas publica el "Libro blanco sobre seguridad alimentaria". Este documento servirá de base de reflexión para la redacción del Reglamento 178 / 2002.
En él encontramos la voluntad de "garantizar los más altos niveles de seguridad alimentaria en la UE", abordando la implantación de una Autoridad alimentaria europea independiente que "se verá acompañada de un vasto conjunto de otras medidas destinadas a mejorar y cohesionar el corpus legislativo que abarca todos los aspectos vinculados con los productos alimentarios, "de la granja a la mesa".Por primera vez en toda la reglamentación europea, se integra la necesidad de una vigilancia de la granja a la mesa. La alimentación animal está desde ahora incluida.
Otra novedad, es el cambio de mentalidad por parte de las administraciones que perciben el informar a los consumidores como un deber.

El Reglamento 178/2002:
Reglamento 178 / 2002 del Parlamento y del Consejo europeo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Es el reglamento de base de todos nuestros textos actuales sobre seguridad alimentaria. Estipula, además, el principio de precaución, los principios de transparencia (consulta e información de los ciudadanos sobre la legislación y los riesgos), el principio de análisis de los riesgos y el principio de protección de los intereses de los consumidores, el principio de prevención que ya existía en el derecho francés y el principio de inocuidad de los alimentos y de protección de la salud.
Del reglamento 178/2002 surgirán el Reglamento 183/2005 para la alimentación animal y los Reglamentos 852 y 853 para la alimentación humana. El 852/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 hace referencia a la higiene de los productos alimentarios en general. Este reglamento es el que atañe a su actividad. El 853/2004 del 29/04/04 fija las reglas específicas de higiene aplicables a los productos alimentarios de origen animal.

El Reglamento 178/2002 y la trazabilidad:

La trazabilidad sólo aparece explícitamente en el 178/2002. Asimismo, sólo aparecen algunas menciones en el 852/2004 para la producción primaria y en el 853 para la trazabilidad de los animales y productos de origen animal.
En la lectura del 178/2002 y, en particular, respecto a los principios de precaución y de transparencia, la trazabilidad es ineludible.
La definición de trazabilidad que aparece en el reglamente 178 especifica, "la capacidad de rastrear, a través de todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, el encaminamiento de un producto alimentario, un alimento para animales, un animal productor de productos alimentarios o una sustancia destinada a ser incorporada o susceptible de ser incorporada a un producto alimentario o un alimento para animales."
Esta capacidad de rastrear el conjunto del encaminamiento de un elemento de la cadena alimentaria depende sólo de las autoridades.
El Reglamento 178/2002, la trazabilidad y sus obligaciones:

El Artículo 18 del 178/2002 precisa:
"1. La trazabilidad .../... se establece en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución."
Los pasajes importantes de los puntos 2 y 3 que le atañen son: "Los explotadores del sector alimentario deben ser capaces de identificar a toda persona que les haya suministrado un producto alimenticio.../... A este efecto, estos explotadores disponen de sistemas y procedimientos que les permiten transmitir la información en cuestión a las autoridades competentes, bajo solicitud de éstas. .../... Los explotadores del sector alimentario disponen de sistemas y procedimientos que les permiten identificar las empresas a las que suministran sus productos. Esta información es puesta a disposición de las autoridades competentes bajo solicitud de éstas".
4. Los productos alimentarios y los alimentos para animales destinados a ser comercializados en la Comunidad, o susceptibles de serlo, son etiquetados o identificados de manera adecuada para facilitar su trazabilidad, con ayuda de documentos o informaciones pertinentes conformes con las prescripciones aplicables previstas por disposiciones más específicas."
Estas obligaciones del artículo 18 del Reglamento 178/2002 deben interpretarse en relación con la consideración 28, donde se alude a un "sistema completo de trazabilidad, en las empresas del sector alimentario y las empresas del sector de la alimentación animal, que permita proceder a retiradas determinadas y precisas ... y ... a evitar la eventualidad de perturbaciones inútiles más importantes en caso de problemas de seguridad de los productos alimentarios".

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