Resumen del nuevo enfoque reglamentario y sus responsabilidades
HACCP | Christian Delagoutte, Doctor Veterinario
Es necesario matizar el término de nuevo enfoque reglamentario,
ya que las "novedades" del Reglamento 178/2002 datan de enero
de 2002 y las de los reglamentos 852/2004 y (853/2004) de abril de 2004.
Ahora bien, estos documentos han modificado sobre todo la manera de interpretar
la reglamentación, superando una nueva etapa.
Estudiaremos sucesivamente estas principales etapas, así como las
consecuencias que implican para su actividad. A continuación, detallaré
algunos puntos importantes de la reglamentación actual.
La reglamentación y su historia:
El principal objeto de las antiguas reglamentaciones nacionales era proteger
la salud de la población. Ante todo, esta antigua reglamentación
era autoritaria y estaba orientada hacia una obligación de medios.
Esto quiere decir que lo que se exigía era la presencia de medios
y que a partir de allí se consideraba que se había cumplido
con la reglamentación.
A principios de los años noventa, se superaron unas etapas decisivas,
tras la publicación de Directivas sectoriales y de la Directiva
93/43 de 1993, introduciendo el análisis de los riesgos y, por
consiguiente, un comienzo de obligación de resultado. Fue entonces
cuando se habló por primera vez del HACCP.
En marzo de 1996, el Gobierno británico anunció que podría
existir una relación entre la encefalopatía espongiforme
bovina (ESB) y la nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob,
desencadenando una profunda crisis de desconfianza entre los europeos
con respecto a la seguridad y la calidad de los alimentos. De manera gradual,
las administraciones fueron cambiando su enfoque, no considerando ya a
la población sino al individuo. Lógicamente, se impuso la
obligación de restablecer la confianza en cuanto a la seguridad
de los alimentos.
Hasta entonces, las distintas directivas no cubrían la totalidad
del sector alimentario (del establo a la mesa). Se había abandonado
la producción primaria, dejando el paso a las preocupaciones relativas
a la ESB, en Gran Bretaña y luego en Europa. Con objeto de restablecer
la confianza de todos los consumidores, un primer reglamento (el 178/2002)
se propone organizar la seguridad alimentaria en la Comunidad europea,
considerando esta vez la totalidad del sector alimentario.
El reglamento 852/2004 relativo a todos los productos de allí
se deriva y corresponde a su actividad. El 853/2004 es propio de la transformación
de los productos animales y productos de origen animal. Lo importante
es que consideran la parte relativa a la producción primaria, la
cual ahora está obligada a registrar los diferentes tratamientos
fitosanitarios y veterinarios, e informar a los industriales.
En el 852/2004 aparece por primera vez la referencia al método
HACCP, conforme a la versión del Codex Alimentarius. Por lo tanto,
los profesionales deben proceder a un verdadero análisis de los
riegos, completo y estructurado. Ellos son quienes identifican, evalúan
y controlan los riesgos. Este "simple" estudio HACCP le convierte
a uno en la persona responsable de los alimentos que entrega, ya que le
permite conocer todos los riesgos asociados y ser consciente de que sólo
debe entregar a sus comensales alimentos con un nivel de riesgos aceptable.
Por lo tanto, la Obligación de Resultado es ahora la regla.
Reglamento 178/2002 que establece los principios generales, las condiciones
generales de la legislación alimentaria y sus obligaciones:
En este texto aparecen la filosofía y las orientaciones que los
políticos pretenden aplicar al sector alimentario. Entre otros
puntos, se indican las obligaciones que se refieren a las administraciones
y a los profesionales, como por ejemplo: "La protección de
la vida y salud de las personas,
/
El análisis de los
riesgos,
/
El principio de precaución,
/
La
protección de los intereses de los consumidores: La legislación
alimentaria proporciona una base para elegir los productos alimentarios
a consumir con conocimiento de causa.
/
Los principios de
transparencia (de información a los consumidores).
/
De las responsabilidades: Los productores del sector alimentario se cercioran,
durante todas las etapas en las empresas que controlan, de que los productos
alimentarios respeten las prescripciones de la legislación alimentaria
aplicables en sus actividades, y respeten dichas prescripciones.
/
La trazabilidad (que para usted es uno de los puntos más importantes
de este reglamento.)" Responsabilización y obligación
de comunicación a las autoridades: "Si una explotación
del sector alimentario considera o tiene razones de considerar que un
producto alimentario importado, producido, transformado, fabricado o distribuido
no responde a las prescripciones relativas a la seguridad de los productos
alimentarios, debe iniciar inmediatamente los procedimientos de retirada
y recuperación del mercado,
/
, e informar a las autoridades
competentes. En caso de que el producto haya llegado hasta el consumidor,
la explotación informará a los consumidores de manera efectiva
y precisa de las razones de la retirada y, si es preciso, llamará
los productos ya proporcionados a los consumidores, en caso de que las
demás medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado
de protección de la salud."
En breve, sus principales obligaciones con respecto a este reglamento
178/2002 están relacionadas con una obligación de información
de los comensales (Las directivas 2000/13 y 2003/89 que mencionaremos
a continuación se derivan de ello), la trazabilidad en su establecimiento,
el concepto de responsabilidad primaria y de información a las
autoridades en caso de anomalía.
Como lo indicaba en un artículo anterior relativo a la trazabilidad,
es de recordar los puntos siguientes del Artículo 18 del 178/2002:
"Las explotaciones del sector alimentario deben estar en condiciones
de identificar a toda persona que les haya suministrado un producto alimentario
/
e identificar a las entidades a las que se hayan suministrado sus productos.
Con este objeto, las explotaciones disponen de sistemas y procedimientos
que permiten poner dicha información a disposición de las
autoridades competentes, a solicitud de éstas."
Usted debe estar en posición de indicar quién le ha suministrado
cada producto y, si es usted una cocina central, a quién se lo
entregará.
Al tratar con profesionales se aprende que algunos representantes de la
administración van más allá de esta obligación
exigiendo una precisión de trazabilidad igual a la de algunas normas
de certificación muy estrictas. Como en toda circunstancia, se
trata de hallar un medio justo. El hecho de que se le exija conocer los
lotes de los productos de riesgo como las carnes, los platos cocinados,
las reposterías, los quesos
, parece razonable (aunque no
obligatorio). Pero, en lo que se refiere a los lotes de la sal o de las
conservas, que son productos muy seguros, sea por su composición
o por las actuaciones de los industriales, es sin duda ilógico.
Repito, tiene usted que conocer perfectamente el nombre de sus proveedores.
Y, si éstos observan una anomalía, las pruebas realizadas
tras la fabricación de las conservas le avisarán al respecto.
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