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HACCP (Hazard Analysis Critical Control Point) - Revista Profesional Cocina Colectiva

Resumen sobre la trazabilidad
HACCP | Christian Delagoutte, Doctor Veterinario

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SUS OBLIGACIONES
La trazabilidad es una palabra mágica que ha dado y aún dará mucho que decir. Esta noción no es nueva en el sector industrial ya que los lotes de fabricación y números de autorización existen ya desde hace mucho tiempo.

La mediatización de las crisis sanitarias y su toma de posesión por los políticos plantearon la necesidad de garantizar los siguientes principios de precaución, transparencia, análisis de riesgos, prevención y protección de la salud.

Le reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28/01/2002 constituye el texto de referencia para estos principios. Es la base de la seguridad sanitaria de los alimentos. Este reglamento es aplicable desde el 1 de enero de 2005. Impone varias obligaciones para la buena aplicación de estos principios.

Las obligaciones reglamentarias
La primera obligación se refiere a la trazabilidad, así como a la obligación de retirar los productos con riesgo para la salud y de informar a los servicios de control. La obligación de trazabilidad está contenida en el artículo 18 del reglamento, cuyos pasajes esenciales se presentan seguidamente:

1) En todas las etapas de la producción, transformación y distribución deberá garantizarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.

2) Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poder identificar a toda persona que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo. Para tal fin, dichos explotadores pondrán en práctica sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.

3) Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. Pondrán esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.

Según el reglamento 178/2002, se debe poder: - identificar a los proveedores de todos los alimentos, productos y sustancias entregados; - identificar a los clientes profesionales / producto comercializado, en restauración colectiva. Se trata de las cocinas satélites clientes de la empresa, y en el marco particular del reparto a domicilio, de las diferentes personas clientes de la empresa; - organizar el archivo de los datos de trazabilidad; - proporcionar los datos de trazabilidad a las autoridades. Dentro de la empresa, esta trazabilidad se materializa por la buena gestión de los lotes de fabricación. Fuera de la empresa, el único medio de seguir esta trazabilidad consiste en implementar un etiquetado correcto. Así, para completar esta primera noción de trazabilidad del reglamento 178/2002, las directivas 2000/13 y 2003/89 clarifican las obligaciones de etiquetado, cuya finalidad es no inducir a error a los consumidores. Su transcripción en el derecho francés corresponde al decreto n° 2005-944 de 2 de agosto de 2005. Los pasajes esenciales corresponden a las principales indicaciones obligatorias:

1) la denominación de venta;
2) la lista de ingredientes (en orden descendente hasta el 2%; para menor cantidad, el orden carece de importancia);
3) la cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes conforme a las disposiciones del artículo 7;
4) la cantidad neta, para productos envasados;
5) la fecha de duración mínima o, en caso de productos microbiológicamente muy perecederos, la fecha de caducidad;
6) las condiciones especiales de conservación y de utilización;
7) el nombre o la razón social del fabricante o el envasador, o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea, y, en todo caso, su domicilio;
8) el lugar de origen o procedencia en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio;
9) le modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio;
10) el grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior al 1,2 % en volumen.

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